El derecho a la última palabra en el proceso penal. Mini-ensayo.
Ensayo.
ÍNDICE
-Introducción
-Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
-Jurisprudencia del Tribunal Supremo
-Problemática práctica y ejemplos
Introducción
Contexto: soy estudiante del master de abogacía y quería subir un mini-ensayo que hice para clase.
El derecho a la última palabra del acusado en un juicio se trata de una manifestación de la máxima expresión del Derecho de Defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española que, junto con el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, constituye uno de los derechos básicos de la ciudadanía dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Sin embargo, aún a pesar de que el Derecho de Defensa sí se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna, no lo está (o estaba) el derecho a la última palabra, y es que esta facultad ha sido desarrollada jurisprudencialmente por nuestros Tribunales, siendo definido por la doctrina y configurándose como una garantía procesal en el proceso.
El artículo 739 LECrim establece lo siguiente:
“Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.
Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra.
El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario.”
En este precepto se contiene el derecho a la última palabra, siendo un elemento indispensable del derecho de defensa, y así lo configura la jurisprudencia.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional ha dotado de contenido a este derecho en sus numerosas Sentencias. De ellas hay que destacar dos.
-STC 13/2006, de 16 de enero
-STC 258/2007, 18 de diciembre
La STC 13/2006, de 16 de enero, manifiesta en el Fundamento Jurídico 4º, párrafos 4 y 5, que “Es el caso que “la nuestra en el proceso penal (art. 739 LECrim) ofrece al acusado el ‘derecho a la última palabra’ (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1984), por sí mismo, no como una mera formalidad, sino —en palabras del Fiscal que la Sala asume— ‘por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa que tiene todo acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, o incluso discrepar de su defensa o completarla de alguna manera’.
De modo que, este derecho no sólo constituye un elemento esencial que emana del derecho de defensa, sino que está íntimamente relacionado con el principio de contradicción, y además, por sí mismo, no se considera una garantía añadida a la defensa Letrada sino que se diferencia del derecho a ser oído en el juicio.
En palabras del Tribunal Constitucional, “Se trata, por lo tanto, de que lo último que oiga el órgano judicial, antes de dictar Sentencia y tras la celebración del juicio oral, sean precisamente las manifestaciones del propio acusado, que en ese momento asume personalmente su defensa. Por ello su propia naturaleza impide que esas manifestaciones sean sometidas a debate por las partes, pues si fuera así, es claro que lo dicho por el acusado dejaría de ser la última palabra para convertirse en una más de sus declaraciones ante el Tribunal”.
Por otro lado, la STC 258/2007, de 18 de diciembre, en la resolución de un recurso de amparo cuya fundamentación se basa en que a los recurrentes no se les concedió el derecho a la última palabra en un juicio de faltas (delitos leves), se añade que este derecho se configura como una “obligación legal” que únicamente es potestativa para el acusado “como una garantía del proceso con contenido autónomo y propio dentro del derecho de defensa y que se conecta, de este modo, a su vez, con el derecho a un proceso con todas las garantías constitucionalmente reconocido en el art. 24.2 CE” (Fundamento Jurídico 2º, párrafo 4).
Sin embargo, el Tribunal añade que este carácter del derecho a la última palabra ha llevado a no exigir carga probatoria respecto a la repercusión que provocaría la ausencia de la posibilidad de que el acusado no pueda defenderse a sí mismo.
A este respecto, la propia Sentencia afirma, en su FJ 3º, párrafo 1, que la garantía de la última palabra “exige, al menos desde el plano constitucional un desarrollo argumental en la demanda de amparo acerca de la existencia de una lesión material que permita a este Tribunal valorar la concurrencia de la misma”.
Es decir, se introduce el elemento de la carga probatoria acerca de la repercusión que tiene la ausencia de este derecho en el derecho de defensa. Es por esto que el Tribunal concluye que la vulneración de este derecho, como manifestación del derecho a la autodefensa, no puede desvincularse de la indefensión material que produciría su ausencia, siendo necesaria una argumentación, que actúa como carga procesal, en el recurso de amparo. Fj 3º, párrafo 6.
Es por esto que la Sentencia desestimó el recurso de amparo presentado fundado en la lesión del derecho de defensa por habérsele negado el trámite a la última palabra.
Por lo expuesto, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional configura esta garantía con una serie de elementos esenciales.
Se trata de un derecho añadido al de defensa pero diferenciado del derecho a ser oído, consagrando la posibilidad procesal de autodefensa del acusado. Es decir, se configura como un derecho de autodefensa, y a su vez se entiende dentro del contenido del derecho de defensa. Tampoco la asistencia de letrado obsta a su ejercicio.
Encuentra su fundamento en que lo último que oiga el Tribunal antes de dictar sentencia sea la palabra del propio acusado, una vez practicadas las pruebas y celebrado el juicio oral, de forma que este asuma su propia defensa.
Se asienta como una obligación legal, conectado con las garantías del art. 24.2 CE, potestativa únicamente para el acusado y con contenido autónomo dentro del derecho de defensa, que puede ser rechazada por el acusado ejerciendo el derecho a permanecer en silencio.
Exige una carga adicional probatoria respecto a la, en palabras del Tribunal, “ausencia de la posibilidad de que el acusado haya podido defenderse por sí mismo”.
“La omisión del trámite formal de concesión del derecho a la última palabra de personas jurídicas acusadas en el acto de juicio cuando en la causa lo están también sus titulares o administradores y han tenido la oportunidad de ejercerlo, es una omisión puramente formal (así, STS 19-7-17), sin mayor consecuencia a menos que puedan apreciarse intereses contradictorios entre los administradores personas físicas y la persona jurídica en sí misma considerada (STS 29-2-16) o que se alegue y concurra efectivamente acreditada indefensión material. (STS 17-6-14).” ⁴
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
La doctrina del Alto tribunal se expresa en un mismo sentido a lo largo de los años. A este respecto encontramos la STS 209/2008, de 28 de abril, que en su FJ 2º, apartado 3, manifiesta que el derecho a la última palabra “es algo más que una invitación protocolaria de carácter epilogar. Implica, ante todo, una manifestación estructural de contradicción y consiguientemente del derecho de defensa. Encierra, además, una de las expresiones más genuinas del derecho de autodefensa.”
En esta resolución, el Tribunal expresa que, en la etapa constitucional del momento, este derecho tiene carácter fundamental, con un contenido definido y que, dentro del derecho de defensa, se entiende como la autodefensa procesal del acusado, diferenciado de la asistencia letrada.
A efectos de no extender demasiado este desarrollo, cito las siguientes sentencias que se pronuncian en el mismo sentido:
-STS 134/2021, de 15 de febrero 2021, rec. 1291/2019
-STS 33/2022, de 19 de enero de 2022, rec. 10583/2021
-STS 521/2024, de 3 de junio de 2024, rec. 11344/2023
Esta última, por tomar de ejemplo una resolución más reciente y cercana a nuestra realidad constitucional, de nuevo se pronuncia en el mismo sentido. Manifiesta que el derecho a la última palabra ya no se trata de una mera formalidad, sino que es una manifestación del derecho a la autodefensa, contemplado “como un derecho del acusado en el art. 14.3.d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el art. 6.3.c) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.” FJ 1º. Apartado 3, párrafo 7.
Además, afirma que este derecho, como ya venía expresando el Tribunal Constitucional, ofrece la oportunidad de “confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones, las de los coimputados o testigos”, llegando incluso a poder discrepar de su defensa o de completarla, sin que estas manifestaciones se puedan someter a debate, siendo estas las últimas que escuche el Tribunal, pues si se sometieran a debate pasarían a “convertirse en una más de sus declaraciones”. Párrafo 8.
A mayor abundamiento, en este caso, el acusado realizó en le trámite de la última palabra unas declaraciones que chocaban con lo manifestado a lo largo del proceso, confesando su participación y culpabilidad en los hechos, lo que resultó en una sentencia de condena por asesinato.
A este respecto, se plantea la duda de qué valor tienen las declaraciones realizadas en su propia contra, y es que el Tribunal concluye que “nada ilegítimo hay en utilizar en contra del reo alque que él libremente manifestó en este momento último del plenario. Ninguna razón existe para excluir del juicio oral como medio de prueba de cargo lo que éste dijo en ese trámite obligado con el que terminal el juicio”. Párrafo 11.
Por último, el Tribunal expresa que, incluso aunque en el trámite de la última palabra no cabe interrogar al declarante, sería posible someter la declaración a contradicción procesal “e incluso a una ampliación probatoria” acudiendo al trámite previsto en el art. 746.6 LECrim que reza: “Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes: 6.º Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria.” Párrafo 14.
Problemática práctica
Como se ha expuesto, este derecho supone un gran avance constitucional en el ámbito del derecho de defensa, permitiendo la autodefensa del encausado. Sin embargo, también es una garantía que puede conllevar ciertos riesgos para el profesional encargado de la defensa, y es que la última palabra del encausado tiene un valor probatorio concreto al ser lo último que vaya a escuchar el Tribunal.
Dicho esto, en el ámbito profesional, la última palabra del encausado puede conllevar el desmonte del relato de la defensa, sin posibilidad de contradicción.
Ejemplos de esto los encontramos en el llamado Crimen del Rol y en el Crimen de Gálvez.
A modo de contexto, el Crimen del Rol se produjo en 1994, cuando dos jóvenes del barrio de Chamartín, Madrid, siguiendo las instrucciones de un juego de rol inventado por uno de los condenados, asesinaron a un empleado de la limpieza de 52 años en la madrugada del 30 de abril.
Durante el proceso, el acusado D. Javier Rosado se acogió a su derecho a no declarar en el juicio, negando su participación en los hechos durante la fase de instrucción. El tribunal consideró probado en base a lo sostenido por los forenses, que uno de los dos acusados había cometido el 90% de las puñaladas que produjeron la muerte de la víctima, con un total de 17, y el otro el 10%, siendo el primero el que portaba el arma más grande y el segundo la más corta.
Cuando le dieron espacio para el trámite de la última palabra, el acusado D. Javier Rosado, hizo uso de este derecho, y afirmó que era él quien portaba el cuchillo pequeño, y por tanto era quien menos ánimo de matar tenía, desmontando todo el relato de la defensa y siendo condenado a 42 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y robo con intimidación.
Por otro lado se encuentra el Crimen de Gálvez, más reciente, de 2024, en el cual el acusado, un hombre residente en Toledo en la localidad de Gálvez, fue condenado por homicidio y por lesiones en el ámbito de la violencia de género por matar a cuchilladas a la pareja de su ex novia, atacándola también a ella.
Fue la Audiencia Provincial de Toledo quien conoció del asunto, ante la cual se constituyó el Tribunal del Jurado.
Durante el proceso, el acusado no reconoció ningún delito hasta el momento del trámite de la última palabra, donde reconoció ser el autor del crimen, durante una confesión que duró 12 minutos, en la cual desmontó el relato de la defensa, contrariamente a las indicaciones de su letrado.
Aún así, el jurado apreció atenuante de confesión.
Bibliografía
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2- SENTENCIA 13/2006, de 16 de enero(BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2006). Disponible en: https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/5615
3- SENTENCIA 258/2007, de 18 de diciembre(BOE núm. 19, de 22 de enero de 2008)
Disponible en: https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/6225
4- Cortés López, María José. Derecho a la última palabra: breve análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. En: Noticias jurídicas [en línea] Artículo doctrinal, 2025. [Consulta:16/06/2025]. Disponible en: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/19940-derecho-a-la-ultima-palabra:-breve-analisis-de-la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-y-del-tribunal-constitucional-/
5- Wikipedia, Crimen del rol [En línea] [Fecha de consulta: 18 de junio de 2025]. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_del_rol
6- GALÁN, Almudena. ¿Cómo utilizar el derecho a la última palabra si eres acusado?. En: Iuris Now [En línea] [Fecha de consulta: 18 de junio de 2025]. Disponible en: https://iurisnow.com/derecho-ultima-palabra/
7- MORENO, Manuel. «Yo no quería matar a Jesús»: admite la autoría llorando en el derecho a la última palabra. En: ABC [En línea]. Fecha de publicación: 26 de junio de 2024. [Consulta: 18 de junio de 2025]. Disponible en: https://www.abc.es/espana/castilla-la-mancha/toledo/pueblos/reconoce-lagrimas-autoria-turno-ultima-palabra-queria-20240626171123-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Fespana%2Fcastilla-la-mancha%2Ftoledo%2Fpueblos%2Freconoce-lagrimas-autoria-turno-ultima-palabra-queria-20240626171123-nt.html
8- GARCÍA, T. Agresión machista en Gálvez, Toledo: un hombre mata al novio de su expareja tras apuñalarla. En: PeriódicoCLM [En línea]. Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2021. [Consulta: 18 de junio de 2025]. Disponible en: https://periodicoclm.publico.es/articulo/mujer/agresion-machista-galvez-toledo-hombre-mata-asesina-novio-companero-sentimental-expareja-apunalarla-denuncia/20211220113500012720.html
9- PALOMO GÓMEZ, Susana. Culpable de homicidio el hombre que mató al compañero de su expareja en Gálvez (Toledo). En: CmmMedia [En línea]. Fecha de publicación: 27 de junio de 2024. [Consulta: 18 de junio de 2025]. Disponible en: https://www.cmmedia.es/noticias/castilla-la-mancha/toledo/veredicto-acusado-matar-pareja-ex-novia-galvez-toledo.html
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